Capítulo CAPÍTULO V

Art. 9

En vigor desde 4 ene 2002
Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
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eli/es-md/l/2001/12/19/11#art-9

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