Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 29 jun 2001
Las sanciones prescriben a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves, y a los seis meses, las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil