Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 22 feb 2002
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función de la transcendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la que afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción. 2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta podrá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido. 3. Cuando en la comisión de una infracción se acredite la existencia de un riesgo, de daños o perjuicios para la salud de las personas, de alteración de la libre competencia o de discriminación por razón de nacimiento, lengua, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la sanción que corresponda será incrementada hasta un 200 por 100 de su cuantía. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596 . Téngase en cuenta que el recurso de inconstitucionalidad 5061/2001, se desestima por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991 .

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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-54

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