Art. 57
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 29 jun 2001
Las sanciones prescriben a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves, y a los seis meses, las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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