Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 29 jun 2001
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para la adopción de las medidas cautelares pertinentes, son:
a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El Consejero competente en materia de comercio, en las infracciones graves y en todo tipo de medidas cautelares.
c) El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, para los supuestos de las infracciones muy graves y de cierre temporal de la empresa o del establecimiento infractor.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-55