Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 jun 2001
Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que se establece en la legislación sectorial correspondiente en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-adicional-primera