Art. 55
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 29 jun 2001
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para la adopción de las medidas cautelares pertinentes, son: a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves. b) El Consejero competente en materia de comercio, en las infracciones graves y en todo tipo de medidas cautelares. c) El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, para los supuestos de las infracciones muy graves y de cierre temporal de la empresa o del establecimiento infractor.
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