Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 17 jul 1998
Los consumidores, en el marco de la legislación estatal, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.
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Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-29