Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 17 jul 1998
Las asociaciones de consumidores, con independencia de los derechos reconocidos en el marco de la legislación general, tendrán derecho a: a) Percibir las ayudas y subvenciones que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines. b) Participar en los órganos de decisión y deliberación de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que presten servicios públicos. c) Participar en los Consejos consultivos que se constituyan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre que por razón de la materia se debatan temas de interés para la protección de los consumidores. d) Ser considerados interesados en los procedimientos administrativos de carácter sancionador promovidos por ellas mismas, siempre que versen sobre la protección de los intereses generales de los consumidores. e) Participar en el sistema arbitral de consumo, a tenor de lo establecido en las disposiciones que lo regulan. f) Disfrutar del beneficio de justicia gratuita en el marco legalmente establecido. g) A ser declaradas de utilidad pública cuando reúnan los requisitos establecidos para ello. h) Ser oídas en consulta, al igual que las organizaciones empresariales, en el procedimiento de elaboración de normas de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses que representan. El trámite de audiencia se entenderá cumplido solicitando informe al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-25

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