Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2014
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán sistemas de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.
2. A tal efecto, el órgano de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección al consumidor podrá llevar a cabo, en particular, mediaciones con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, hagan necesaria la adopción de medidas más intensas de protección de los consumidores.
El resultado de la mediación podrá ser trasladado a los servicios de inspección de consumo para que procedan a la investigación de los hechos.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-30