Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 17 jul 1998
Las asociaciones de consumidores no podrán gozar de los derechos anteriormente citados cuando: a) Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. b) Perciban ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores. c) Realicen publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios, excepto las permitidas a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 de la presente Ley. d) Se dediquen a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores. e) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-26

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