Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 17 jul 1998
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, las asociaciones de consumidores, así como las agrupaciones, federaciones y confederaciones constituidas por ellas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
b) Tener su domicilio en la Comunidad de Madrid y que su ámbito de actuación no exceda del territorio de esta.
c) Cualesquiera otros que fueran legalmente exigibles.
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Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-24