Título CAPÍTULO I

Art. 419

Derogado
En vigor desde 29 jun 2001
La cuota de la tasa es de: 1. Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta a implantar o ampliar: 30 euros. 2. Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: 15 euros. Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-419

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