Título CAPÍTULO I
Art. 417
DerogadoEn vigor desde 29 jun 2001
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación a instancia de parte de los servicios de tramitación y de resolución sobre la licencia autonómica relativos a la implantación, la modificación de actividad o la ampliación de grandes establecimientos comerciales.
Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-417