Título CAPÍTULO I
Art. 419
Derogado642 / 742En vigor desde 29 jun 2001
La cuota de la tasa es de:
1. Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta a implantar o ampliar: 30 euros.
2. Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: 15 euros.
Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-419