Título CAPÍTULO I
Art. 420
DerogadoEn vigor desde 29 jun 2001
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ello no obstante, su pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud.
Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-420