Título CAPÍTULO I
Art. 418
DerogadoEn vigor desde 29 jun 2001
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-418