Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 392

En vigor desde 1 ene 2000
Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a que se hace referencia en el artículo anterior. Se modifica por el .2 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392

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