Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 392
En vigor desde 1 ene 2000
Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a que se hace referencia en el artículo anterior.
Se modifica por el .2 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392