Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 391 bis

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática de forma automática, sin necesidad de verificar documentación ni requisitos, imprimidas por el mismo usuario y que no se tengan que notificar en el domicilio del solicitante, tienen una bonificación de: a) 10 euros para las licencias individuales. b) 15 euros para las licencias para embarcaciones. 2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años. 3. Tienen una bonificación del 50 % del importe de la tasa de pesca marítima recreativa lucrativa las embarcaciones que acrediten que colaboran en un proyecto de seguimiento científico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por la disposición final 1.18 y 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica apartado el 1 por la disposición final 1.11 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.34 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se añade por la disposición final 5.23 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-391-bis

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