Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 392 bis

En vigor desde 1 ene 2018
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva. 3. Cuantía: Campeonato de pesca submarina: 135,23 euros. Campeonato de pesca deportiva: 90,17 euros. 4. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.19 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade por el de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392-bis

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