Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 392 sexies

En vigor desde 1 ene 2008
1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente. 2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar. 3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros. 4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo. Se añade por el .2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392-sexies

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