Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 360
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-360