Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 356

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio. Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-356

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