Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 359

En vigor desde 1 ene 2013
1. Inspección previa al otorgamiento o la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 85,29 euros. 2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario: 47,59 euros. 3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 32,33 euros. 4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva: 153,96 euros. 5. Autorización de instalación de centros con internamiento: 81,70 euros. 6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento: 280,16 euros. 7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento: 160,72 euros. 8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios: 153,96 euros. 9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros. 10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros. 11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 21,29 euros. 12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros: 66,15 euros. 13. Autorización y renovación de servicios sanitarios: 148,32 euros. 14. Autorización de cierre de centros con internamiento: 135,13 euros. 15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios: 636,36 euros. 16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas: 798,14 euros. 17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas: 1.209,26 euros. 18. Autorización de órganos, células y tejidos con inspección preceptiva: a) Autorización de actividad en los centros de obtención de células, tejidos y órganos y su renovación: 233,32 euros. b) Autorización de actividad en los establecimientos de tejidos y su renovación: 233,32 euros. c) Autorización de la aplicación de células, tejidos y trasplantes de órganos y su renovación: 233,32 euros. 19. Autorización de biobancos con inspección preceptiva y su renovación: 233,32 euros. Se añaden los apartados 18 y 19 por la disposición final 5.16 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se modifica por la disposición final 4.11 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-359

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