Art. 360
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 360

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En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-360