Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 361
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios de control sanitario prestados a las entidades que tienen como finalidad la cobertura libre y voluntaria del riesgo de asistencia sanitaria y farmacéutica, conjunta o aisladamente.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-361