Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 355 bis

En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4 del artículo 355 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria. Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se añade por la disposición final 1.11 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-355-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil