Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 305

En vigor desde 25 dic 1998
Si por cualquier causa ajena al servicio de puertos, estando el personal en sus puestos no se realizara la operación solicitada, el usuario se verá obligado a satisfacer el 50 por 100 del importe que hubiera correspondido de haberse efectuado el suministro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-305

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil