Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXVII
Art. 302
En vigor desde 25 dic 1998
1. Los servicios se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar las características y detalles del servicio a prestar.
2. Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto.
3. La Dirección General de Costas y Puertos se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que a juicio de la misma se estimen necesarias.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-302