Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXVII
Art. 308
En vigor desde 25 dic 1998
Estas tasas serán de obligada facturación a las embarcaciones en base, si las instalaciones dispusieran de los indicados servicios de suministros.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-308