Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 297

En vigor desde 25 dic 1998
La Dirección General de Costas y Puertos no responderá de robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías, vehículos u otros elementos.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-297

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