Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 293

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose por tal la fecha de reserva del espacio solicitado. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-293

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil