Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 289

En vigor desde 25 dic 1998
Estas tasas son exclusivamente aplicables a servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por la Dirección General de Costas y Puertos. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se podrán facturar con un recargo del 50 por 100.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-289

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil