Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 288

En vigor desde 25 dic 1998
Los usuarios que soliciten este servicio asumirán la responsabilidad de la dirección y organización en la manipulación de las mercancías y útiles, siendo de su cuenta y riesgo todas las operaciones relacionadas con la manipulación, debiendo destinar a las mismas tanto el material necesario como el personal debidamente cualificado y con experiencia suficiente, pudiendo ser recusados por la Dirección General de Costas y Puertos los que no reúnan las condiciones para ello.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-288

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