Art. 293
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 293

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En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose por tal la fecha de reserva del espacio solicitado. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-293