Art. 289
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 289

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En vigor desde 25 dic 1998
Estas tasas son exclusivamente aplicables a servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por la Dirección General de Costas y Puertos. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se podrán facturar con un recargo del 50 por 100.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-289