Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 284
En vigor desde 25 dic 1998
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del servicio a que se refiere el hecho imponible.
2. Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria, los propietarios de las mercancías o útiles manipulados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-284