Art. 284
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 284

382 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del servicio a que se refiere el hecho imponible. 2. Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria, los propietarios de las mercancías o útiles manipulados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
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