Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 262

En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto, por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-262

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