Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXIII
Art. 262
360 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto, por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-262