Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXII
Art. 261 bis
En vigor desde 1 ene 2004
1. Las exenciones y bonificaciones que el Estado aplique a las tasas que graven el pasaje y las mercancías cuando se trate de tráfico marítimo interinsular por razón de circunstancias de alejamiento y de insularidad en los puertos de interés general, se aplicarán también a la tasa G-3 prevista en este capítulo para los puertos de competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Se faculta al Gobierno para que fije porcentualmente las exenciones y bonificaciones fiscales de la tasa G-3 hasta un máximo de un 100 por cien, de manera que se adapten a la regulación estatal que apruebe el régimen económico específico y de prestación de servicios en los puertos insulares de interés general en lo que se refiere al tráfico marítimo interinsular.
Se añade por el .15 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-261-bis