Art. 226
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 226

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En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la prestación del acto facultativo en virtud del precepto que lo regule, o bien en virtud de las condiciones o cláusulas de la concesión, autorización o contrato de gestión de servicios.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-226