Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 192
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visita al campo y que provoquen la inspección y vigilancia de las condiciones a que están sujetas las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-192