Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 193
En vigor desde 25 dic 1998
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes, habiendo solicitado la concesión de autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, precisen la inspección de las condiciones en que se haya librado dicha autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-193