Art. 192
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXII

Art. 192

283 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visita al campo y que provoquen la inspección y vigilancia de las condiciones a que están sujetas las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.
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