Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXI
Art. 188
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visitas de campo que tengan su causa en la realización de proyectos, expedientes o peticiones, promovidos por la Administración u ordenados en disposiciones legales o reglamentarias.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-188