Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 195
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación efectiva del servicio de inspección a que se refiere su hecho imponible.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-195