Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. 180
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la concesión de autorizaciones para la instalación de desaladoras de agua marina o salobre.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-180