Art. 180
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 180

271 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la concesión de autorizaciones para la instalación de desaladoras de agua marina o salobre.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-180