Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 182

En vigor desde 25 dic 1998
La cuota se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto según la siguiente tarifa: a) Presupuesto proyectado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas. b) Presupuesto proyectado inferior a 50.000.000: 106.000 pesetas.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-182

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